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ARRAIGOS: AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Arraigo Social – Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es un trámite para aquellas personas que se encuentren irregularmente.

Es un trámite para aquellas personas que se encuentren irregularmente en el territorio español, se llama: circunstancias excepcionales, y a través de este trámite se puede conceder una autorización de residencia temporal y trabajo por razones de arraigo.

Requisitos:

  • Permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en país de origen.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario cuya duración no sea inferior a un año.
  • Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa) o presentar un informe que acredite la inserción social (informe de arraigo social).

Arraigo Laboral:

Para solicitar este trámite la persona extranjera debe estar de forma irregular y los requisitos son:

  • Una permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en país de origen.
  • Y demostrar la existencia de una relación laboral de mínimo 6 meses mediante acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Resolución judicial que reconozca las relaciones laborales o la resolución administrativa que así lo acredite.

Arraigo Familiar:

Para solicitar este trámite la persona extranjera debe estar de forma irregular y los requisitos son:

  • No importa el tiempo en territorio español.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • Ser padre o madre con hijo español a cargo.

 

 

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