EXÁMENES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Hace 6 años que el procedimiento se modificó, para que una persona extranjera pueda solicitar la nacionalidad española debe acreditar haber superado estos dos exámenes:
El CCSE: Es un examen sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España y el examen DELE o examen de idioma. Esta prueba solamente la deben superar aquellos extranjeros que no tengan como idioma materno el castellano.
Como norma, toda persona extranjera que quiera obtener su DNI y su pasaporte español debe hacer estos dos exámenes, pero la normativa que regula este proceso, también contempla la posibilidad de pedir una dispensa de los exámenes de nacionalidad española.
CASOS DE DISPENSA EXÁMENES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
El pasado día 28 de octubre de 2022 se publicó en el BOE una nueva Orden, concretamente la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, de la destacamos lo siguiente:
El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»
Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación.
La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.»
Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:
«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
La solicitud de dispensa debe realizarse previamente a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo dado. Si tu solicitud de nacionalidad por residencia no está resuelta no podrás hacer la solicitud con excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución.
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La Orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre, regula la tramitación del procedimiento de la concesión de la nacionalidad española y concretamente en su artículo 10, se recoge lo siguiente:
(…)Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrán dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente. (…)
dispensa exámenes de nacionalidad española
Como podéis ver la Orden, recoge muy bien qué personas pueden estar exentas de realizar estos exámenes:
Las personas que hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
Aquellas personas que no sepan leer y escribir.
Y las personas que tengan algún problema de aprendizaje.
Igualmente no estarán obligados a realizar estos exámenes los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.
SOLICITAR LA DISPENSA DE LOS EXÁMENES DE NACIONALIDAD
Si te encuentras en alguno de los supuestos que te hemos mencionado anteriormente, podrás solicitar tu dispensa al Ministerio de Justicia, junto con toda la documentación acreditando que no sabes leer ni escribir o que tienes algún problema de aprendizaje.
Esta solicitud la podrás presentar:
A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia
En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno.
Por correo postal, etc.
Como en cualquier solicitud, en el momento de presentación se generará un resguardo y deberás esperar una respuesta por parte de Justicia a esa dispensa del CCSE y del DELE.
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