Las INSTRUCCIONES 1 Y 2 facilitan la comprensión del arraigo para la formación de reciente creación, en particular en lo referido a los tipos de formación susceptibles de ser objeto de solicitud, así como acerca de la incorporación al mercado laboral de las personas solicitantes tras su finalización con aprovechamiento.
En la INSTRUCCIÓN tercera se clarifica elementos vinculados al tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la figura del arraigo para la formación como en el arraigo social.
La INSTRUCCIÓN cuarta se refiere a la posibilidad de prórroga y modificación de estas autorizaciones.
La INSTRUCCIÓN quinta se refiere a los elementos comunes de las figuras de arraigo de acuerdo con el artículo 128, con la pretensión de aclarar y unificar la interpretación y requisitos aplicables.
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