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INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Las INSTRUCCIONES 1 Y 2 facilitan la comprensión del arraigo para la formación de reciente creación, en particular en lo referido a los tipos de formación susceptibles de ser objeto de solicitud, así como acerca de la incorporación al mercado laboral de las personas solicitantes tras su finalización con aprovechamiento.

En la INSTRUCCIÓN tercera se clarifica elementos vinculados al tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la figura del arraigo para la formación como en el arraigo social.

La INSTRUCCIÓN cuarta se refiere a la posibilidad de prórroga y modificación de estas autorizaciones.

La INSTRUCCIÓN quinta se refiere a los elementos comunes de las figuras de arraigo de acuerdo con el artículo 128, con la pretensión de aclarar y unificar la interpretación y requisitos aplicables.

INSTRUCCIONES

  1. Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo
    para la formación.
  2. Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con
    el artículo 124.4
  3. – Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a
    efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo
  4. Posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de
    arraigo:
  5. Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.

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