AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
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ARRAIGOS: AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
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RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Deberá solicitarse:

Durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución. También se prorrogará hasta la resolución de trámite en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de que acaree sanción administrativa.

Si el trabajador extranjero no recibe la carta de solicitud de renovación con la solicitud, deberá realizar el trámite por cualquier otro de los procedimientos previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local; o en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.

Existen requisitos específicos para cada tipo de renovación de residencia.

 

 

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