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TRAMITACIÓN PARA CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia   Gestoría para tramitar nacionalidad española por residencia:   La nacionalidad española

Gestoría para tramitar nacionalidad española por residencia:

La nacionalidad española la puede solicitar el interesado siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al rey u obediencia a la constitución y a las leyes.

En el caso de menores nacidos en territorio Español con padre/madre con autorización de residencia o de residencia y trabajo se podrá solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal. Para solicitar este trámite el menor de edad deberá estar inscrito en el Consulado de los países de los padres y deberá solicitarse la tarjeta de residencia en la oficina de Extranjeros. Transcurrido un año desde la concesión de la tarjeta de residencia podrán presentar la solicitud de nacionalidad española.

Los padres serán avisados y tendrán que comparecer en el Registro, nuevamente con los originales de la documentación anteriormente nombrada para rellenar el formulario de “Expediente de naturalización por residencia”. Una vez aprobado, los padres serán citados para ir al registro para firmar la autorización.

Cómo conseguir la nacionalidad española por residencia:

  1. Originaria.

Se adquiere por nacimiento. Se considera español de origen a:

Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido también en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
Los nacidos en España si se desconocen quienes son los padres.
Por adopción: El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad de origen el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.

  1. Derivativa.

Pueden solicitarla quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años, o en el plazo de 2 años desde que se produce la emancipación. También pueden solicitarla, sin límite de tiempo, los hijos de padre o madre españoles. Además, puede otorgarla discrecionalmente el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

  1. Por posesión de Estado.

Será considerado español el que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

  1. Por Residencia.

Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

1 año:

Para los que hayan nacido en territorio español, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
Para el que haya estado legalmente sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
Para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año de casado con español o española y no separado legalmente o de hecho.
Para el que haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Para el que es viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
Para el que tenía derecho a ejercer la facultad de optar, pero no optó a la nacionalidad española a tiempo.

2 años:

Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
A los naturales de países latinoamericanos se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

5 años:

Para los asilados o refugiados

10 años:

Para los demás países.

La concesión de la nacionalidad por residencia requiere acreditar que ha residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición el tiempo que le sea exigido, según los casos, y además deberá justificar en el expediente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La buena conducta cívica se acreditará normalmente mediante la aportación de la certificación de antecedentes penales española y del Estado de origen. Si el solicitante reúne los requisitos, podrá adquirir la nacionalidad española, que le será notificada.

 

 

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